Datos de la consulta
- Consulta nº: 152
- Fecha: 20
de diciembre de 1991 - Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 692 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Conservación y mantenimiento de ascensores: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del impuesto que corresponde a la actividad de conservación y mantenimiento ascensores (engrase, revisión, reparación, etc.).
Contestación
La actividad de conservación y mantenimiento de ascensores (engrase, reparación, revisión, etc.) se encuentra clasificada en el Grupo 692 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la reparación de maquinaria industrial.
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