Datos de la consulta
- Consulta nº: 973
- Fecha: 6 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 659.3 y 691.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de pelucas y postizos capilares y reparación de los mismos.
Cuestión planteada
El consultante, que dispone de una tienda abierta al público donde realiza el comercio al por menor de pelucas y postizos apilares, desea saber la clasificación que le corresponde en las Tarifas del impuesto, teniendo en cuenta que en dicho local realiza, asimismo, de forma ocasional, la reparación de los mismos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que la actividad de comercio al por menor de pelucas y postizos capilares no figura expresamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y en consecuencia deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la referida Instrucción, que permite clasificar, de forma provisional, aquellas actividades que no se hallan especificadas dentro de las citadas Tarifas.
En base a lo anterior, debe indicarse que la actividad de comercio al por menor de pelucas y postizos capilares reseñada ha de clasificarse en el Epígrafe 659.3 de la Sección 1ª que comprende el «comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos».
Por otro lado, y teniendo en cuenta que la Regla 4ª de la Instrucción, en su punto 1, dispone que, «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa», resulta que el pago de la cuota que corresponda por el Epígrafe 659.3 de la Sección 1ª anteriormente indicado, para el ejercicio del comercio al por menor de pelucas y postizos capilares, no faculta para efectuar las reparaciones de los mismos, por lo que el consultante deberá asimismo tributar por el ejercicio de esta segunda actividad por el Epígrafe
691.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, que clasifica la
«reparación de otros bienes de consumo, n.c.o.p.».
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