Datos de la consulta
- Consulta nº: 981
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 5ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafes 855.9 y 691.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de carpas. Reparación de parabrisas de automóviles: clasificación.
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a las siguientes actividades:
a) Alquiler de carpas (entoldados) en residencias particulares, como accesorio en fiestas, bodas, etc.
La actividad de alquiler de carpas (entoldados) debe clasificarse y tributar por el Epígrafe 856.9 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
La inclusión de dicha actividad en el referido Epígrafe debería efectuarse tanto sí el sujeto pasivo de la misma se trata de una persona física como de una persona jurídica o entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaría, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª de la Instrucción.
Por otro lado y con referencia al lugar de realización de la actividad, cabe señalar que en el apanado 2 de la Regla 5ª
de la Instrucción del impuesto, se determina, para los distintos casos, cuál es el lugar en el que, a efectos del impuesto, se consideran realizadas las actividades económicas. Y en el supuesto de servicios, en general, siempre que los mismos se presten desde un establecimiento o local, se consideran prestados en el término municipal en el que esté situado dicho establecimiento, según se establece en la mencionada Regla 5ª, apartado 2.A.c), teniendo en cuenta, además, que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades referidas, se entienden realizadas precisamente en esos establecimientos o locales
(Regla 5ª.2.A), último párrafo.
Aplicando lo expuesto en el párrafo anterior al caso concreto planteado, resulta que el consultante deberá causar alta en la matrícula del impuesto y tributar por aquel municipio en que esté ubicado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se desarrolle la actividad de alquiler de carpas.
b) Reparación de parabrisas de automóviles mediante un nuevo sistema, efectuando la misma en el domicilio de los clientes con un equipo móvil.
En cuanto a la segunda actividad reseñada, cabe indicar que el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª. de las Tarifas, comprende, según la Nota a dicho Epígrafe, la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
Dicho Epígrafe incluye, por tanto, la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos enumerados, comprendiendo, lógicamente, la reparación de parabrisas de automóviles cualquiera que sea el procedimiento empleado para ello.
Por lo que se refiere al lugar de realización de dicha actividad, cabe reproducir aquí lo ya expuesto en el punto 1º
anterior en relación con la actividad de alquiler de carpas, y en consecuencia debe indicarse que si tales servicios de reparación de parabrisas se prestan efectivamente desde un establecimiento, concretamente desde la oficina o local en donde se efectúa la contratación de los servicios, se programan las operaciones de reparación y se guarda la maquinaría y demás útiles empleados en la misma, dicha actividad se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A).c) de la Instrucción antes mencionada, y en consecuencia, por aplicación del primer párrafo de la Regla 5ª.2.A) de la citada Instrucción, el lugar de realización de la actividad de referencia será el término municipal en el que esté situado dicho local.
Por otra parte, todas las actuaciones llevadas a cabo por la empresa de reparación de parabrisas de vehículos fuera del término municipal en el que esté ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Regla
5ª.2.A) de la tan repetida Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local.
Expuesto todo lo anterior, y trasladándolo al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios ejercida por el consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, el consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel municipio en el que esté situada la oficina o local desde el que presta el servicio, no estando obligado a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se efectúen operaciones de reparación.
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