Datos de la consulta
- Consulta nº: V0666-21
- Fecha: 22/03/2021
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TRLRHL: RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1, 82.1 y 83. RD 243/1995: arts. 5,6 y 7. Orden EHA/1274/2007. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 663.2, 663.3, 663.4 y 663.9 sección primera (Tarifas).
Descripción de los hechos
Cooperativa de trabajo asociado con alta en los epígrafes 663.2, 663.3, 663.4 y 663.9 de la sección primera de las Tarifas. Los socios cooperativistas compran y venden a través de la sociedad cooperativa, y es la propia cooperativa la que factura y liquida los correspondientes impuestos. Los socios cooperativistas se encuentran dados de alta en el RETA.
Cuestión planteada
Se desea saber si los socios cooperativistas, como trabajadores autónomos, están obligados a darse de alta en las correspondientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como «un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».
El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL aclara que las actividades económicas cualesquiera que sean estas, se entienden ejercidas con carácter empresarial, profesional o artístico, y ello a efectos de la realización del hecho imponible, cuando tal ejercicio «suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
El artículo 83 del TRLRHL regula el sujeto pasivo del impuesto estableciendo:
«Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.»
De la puesta en relación de los preceptos transcritos, resulta que:
– Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas, por lo que, en ese caso, quien está obligada a tributar por el impuesto es la Cooperativa, pero no los socios cooperativistas individualmente.
– Si cualquier socio cooperativista ejerce por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia, con independencia de que en algún caso además la ejerza o no por cuenta de la Cooperativa, dicho socio estará obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del impuesto, y ello con independencia de que la Cooperativa también resulte obligada a tributar por el impuesto por el ejercicio de la citada actividad.
– Si los socios son los que, a título individual y por su propia cuenta, ejercen la actividad, no ejerciéndola la Cooperativa en ningún caso, aquellos serán, individualmente considerados, los sujetos pasivos del impuesto.
Por otra parte, debe señalarse que, en caso de que los socios cooperativistas ejerciesen por cuenta propia la actividad, siendo, por tanto, sujetos pasivos del impuesto, les resultaría de aplicación la exención establecida en el artículo 82.1.c) del TRLRHL para las personas físicas.
2º) En cuanto a las obligaciones formales, resulta que:
– Si es la Cooperativa la que tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto, habrá que distinguir dos supuestos:
Si no le resulta de aplicación ninguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82.1 del TRLRHL, deberá figurar dada de alta en la matrícula del impuesto en las rúbricas correspondientes a las actividades de comercio al por menor en ambulancia, mediante la presentación de la declaración de alta, variación o baja en dicha matrícula (modelo 840), tal como establecen los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Si le es de aplicación alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82.1 del TRLRHL, deberá comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).
2º. Si son los socios cooperativistas quienes tienen la condición de sujeto pasivo del impuesto, dada su condición de personas físicas, están exentos del mismo, por lo que deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).
No obstante, podrán presentar el alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 037 de Declaración censal simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
«a) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
b) No actúen por medio de representante.
c) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
d) No sean grandes empresas.
e) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
f) No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
g) No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) No realicen ventas a distancia.
i) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
j) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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