Datos de la consulta
- Consulta nº: V0900-19
- Fecha: 24/04/2019
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA Ley 19/1991 Artículo 4.OchoLIRPF, Ley 35/2006, artículos 21, y 27.Real Decreto Legislativo 1175/1990
Descripción de los hechos
El consultante va a iniciar la actividad de alquiler de centro de negocios o «coworking», que consiste en el arrendamiento de oficinas o espacios a distintos profesionales para el desarrollo de su actividad, ofreciendo junto con el alquiler de los espacios, servicios adicionales, como entre otros, secretaría, limpieza, reprografía, teléfono, internet, destinando para ello varios inmuebles de su propiedad.
Cuestión planteada
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafes que le corresponden.
Contestación completa
De acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
En la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, el apartado 1, dispone, «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Según todo lo expuesto, las actividades relacionadas en el escrito de consulta se clasifican en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto:
– Epígrafe 861.2, «Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.», por el arrendamiento de despachos y de salas de reuniones.
– Epígrafe 856.1, «Alquiler de bienes de consumo», por el arrendamiento de mobiliario, cuya clasificación se efectúa en virtud del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, en el que se establece que las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
– Grupo 999, «Otros servicios n.c.o.p.», por la prestación de diversos servicios (servicio telefónico, internet y secretariado, etc.). Dicha clasificación se efectúa, al igual que en el caso anterior, arrendamiento de mobiliario, por el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción.
– Además, si el arrendador pone a disposición de los arrendatarios ordenadores u otras máquinas o equipos de oficina, sin incluir los servicios de personal, deberá figurar dado de alta en el grupo 853, «Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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