Datos de la consulta
- Consulta nº: V3097-21 –
- Fecha: 13/12/2021
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg.1175/1990: epígrafe 653.4, sección primera(Tarifas).
Descripción de los hechos
El consultante tiene intención de vender e instalar cristales a los asegurados de entidades de seguros y reaseguros, facturando a las entidades aseguradoras.
Cuestión planteada
¿Es correcta la clasificación de la actividad en el epígrafe 653.4 de la sección primera de las Tarifas «Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento»?
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
En consecuencia, con el pago de la cuota del referido epígrafe el sujeto pasivo está autorizado a instalar los cristales que comercialice, sin necesidad de tributar por ninguna otra rúbrica de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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