Datos de la consulta
- Consulta nº: V3214-17
- Fecha: 15/12/2017
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 652.2, 653.3 y 659.4, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción).
Descripción de los hechos
Venta al por menor «on line» de productos de «scrapbooking» y de libros y utensilios de repostería.
Cuestión planteada
Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 lo siguiente: «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La regla 8ª de la anteriormente citada Instrucción, regula un régimen específico mediante el cual permite, a aquellas actividades que no se encuentren clasificadas en las Tarifas del Impuesto, su clasificación provisional en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen, tributando, en consecuencia, por la cuota asignada a dicho grupo o epígrafe.
Si la aplicación de dicho procedimiento no fuera posible, el párrafo segundo de la citada regla 8ª permite clasificar, provisionalmente, las actividades no especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, tributando por la cuota asignada a dicha rúbrica.
2º) Según tiene establecido tanto la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como este Centro Directivo, la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red Internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
3º) A la vista, tanto del escrito de consulta como del escrito de ampliación de información al mismo, y según se desprende de los datos aportados, la actividad descrita reúne las características propias de las actividades de comercio al por menor, por lo que, en consecuencia, procederá su clasificación en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
Por la venta al por menor de productos de «scrapbooking» (cintas decorativas, sellos, tintas y herramientas para realizar trabajos manuales de scrapbooking), en el epígrafe 652.2, «Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos».
Por la venta al por menor de libros de repostería, álbumes, cartulinas y otros artículos de papelería y escritorio, en el epígrafe 659.4, «Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes».
Por la venta al por menor de utensilios de repostería, en el epígrafe 653.3, «Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)», el cual, según nota, comprende, entre otros artículos, los de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos y aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos.
4º) Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, de la documentación aportada se puede extraer que, según consta en el artículo 2º de sus estatutos, en el objeto social de la entidad consultante, figura, entre otras actividades, la importación y exportación de todo tipo de artículos para manualidades.
Pues bien, según lo establecido por la regla 4ª, apartado 2, letra D) de la Instrucción, las rúbricas correspondientes a las actividades de comercio al por menor facultan al sujeto pasivo para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas, pero no así para la exportación de dichas materias o productos.
Según lo previsto por la misma regla 4ª, apartado 2, letra C) el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para el ejercicio de, entre otras actividades de comercio, para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquellas.
En este sentido, cabe señalar que, según el régimen de facultades de las actividades de comercio al por mayor regulado en la citada regla 4ª.2.C) de la Instrucción, el alta en cualquiera de las rúbricas de esta clase de comercio faculta al sujeto pasivo para efectuar el comercio al por menor de los artículos referidos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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