Datos de la consulta
- Consulta nº: 304
- Fecha: 5 DE MAYO DE 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1..R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 972.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de peluquería en residencia de la tercera edad.
Cuestión planteada
La consultante desea conocer la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la prestación de servicios de peluquería en una residencia de la tercera edad, teniendo en cuenta que se trata de una actividad ejercida mediante concesión administrativa, siendo los aparatos propiedad del Estado y los precios que como concesionaria pueda exigir por la prestación de los servicios están fijados administrativamente.
Contestación
La clasificación de la actividad objeto de la consulta, consistente en la prestación de servicios de peluquería en una residencia de la tercera edad, por persona distinta a la que presta los servicios asistenciales y sociales del propio centro, se encuentra clasificada en el Epígrafe 972.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Dicha clasificación y por tanto la tributación correspondiente por el impuesto resultan independientes de otras condiciones o circunstancias que concurran en la prestación de dichos servicios de peluquería, incluidas aquellas expuestas por la consultante relativas al presente caso como son la regulación administrativa del servicio, que el sujeto pasivo no sea el propietario de los aparatos, el número de plazas de residentes, las dimensiones del local y que las contraprestaciones estén fijadas por la Administración.
Así pues, por el ejercicio de la referida actividad, la consultante deberá contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas presentando declaración de alta en el referido Epígrafe 972.1 de la sección 1ª de las Tarifas.
Deja una respuesta