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Subarriendo oficinas y locales

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 343
  • Fecha: 3 de julio de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.B).f) y 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Subarriendo de oficinas y locales.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber la tributación que le corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de subarriendo de oficinas y locales.

Contestación

    1º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas.
    En este sentido, el alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, incluso su subarriendo, cualquiera que sea la forma contractual que revista, su contenido y el tiempo de duración del mismo, constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, al tratarse de una actividad económica de carácter empresarial, como resulta del examen de las rúbricas de los Grupos 861 y 862 de la Sección lª de las Tarifas del mismo, así como de la Regla 5ª.2.B).f), segundo párrafo, de la Instrucción para la aplicación de aquéllas, unas y otra aprobadas por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre.
    2º. Expuesto lo anterior, la actividad de subarriendo de oficinas y locales de negocios deberá clasificarse en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, que comprende el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
    3º. Finalmente, en el caso de que la cuota correspondiente a la actividad de alquiler resultase inferior a 36,06 euros, de acuerdo con lo establecido en la nota
  2ª del mencionado Epígrafe 861.2, el sujeto pasivo tributará
  por cuota cero, en cuyo caso, por aplicación de la Regla
  15ª.1 de la Instrucción, dicho sujeto pasivo no satisfará
  cantidad alguna por el impuesto, ni estará obligado a formular declaración alguna.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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