Datos de la consulta
- Consulta nº: 360
- Fecha: 24 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Venta de pollos asados. Clasificación.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de venta de pollos asados.
Contestación
La actividad de venta de pollos asados se encuentra clasificada en el Epígrafe 677.9 («Otros servicios de alimentación propios de la restauración») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende, según la Nota a dicho epígrafe,
«los servicios de alimentación consistente en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor…».
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