Datos de la consulta
- Consulta nº: 361
- Fecha: 24 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 931.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Guarderías infantiles: Clasificación.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de guardería infantil.
Contestación
La actividad de prestación de servicios de guardería infantil se encuentra clasificada en el Epígrafe 931.1
(«Enseñanza de educación preescolar, exclusivamente») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
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