Datos de la consulta
- Consulta nº: 363
- Fecha: 28 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9,79.1,80.1,83.1, Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Entidad de derecho público adscrita a una comunidad autónoma: sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La consultante, entidad de derecho público adscrita administrativamente a una Comunidad Autónoma, desea saber si por las actividades que realiza está sujeta y/o exenta del Impuesto.
Contestación
Por otra parte, la letra d) del citado artículo 83.1
reconoce, asimismo, una exención por las actividades de investigación que ejerzan los organismos públicos de investigación.
En cuanto al régimen transitorio de beneficios fiscales, debe indicarse que en el mismo tienen cabida todos aquellos establecidos para las Licencias Fiscales por normas de rango legal. En cuanto a los preceptos legales contenidos en el entorno regulador de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, los mismos se contemplan, concretamente, en los artículos 279 y 280 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, sin que en ninguno de éstos se recoja beneficio tributario alguno que pueda ser de aplicación a la Entidad de referencia.
No obstante, pudiera ser que la consultante gozara de beneficios fiscales al amparo de alguna norma de carácter legal ajena al entorno regulador de la Licencia Fiscal, en cuyo caso la consultante estará obligada a indicar el texto legal que, a su juicio, ampara tal beneficio.
Si se diera tal circunstancia, por aplicación del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
39/1988, la Entidad consultante continuaría disfrutando de dichos beneficios en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante los tres primeros años de aplicación de éste, si el beneficio fuese permanente, y hasta la finalización del plazo por el que fue otorgado, si el beneficio fuera temporal.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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