Datos de la consulta
- Consulta nº: 38
- Fecha: 25 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 15ª.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Arrendamiento de plazas de garaje.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la tributación que corresponde al alquiler de plazas de garaje, situadas en el sótano de un edificio de su propiedad.
Contestación
La actividad de alquiler de plazas de garaje se encuentra clasificada en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
No obstante lo anterior, conviene recordar, tal y como establece la Nota 2ª.d al citado Epígrafe 861.2, que los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero. En este supuesto, de acuerdo con la Regla 15ª (de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.
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