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Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 387
  • Fecha: 26 de octubre de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83, 86.1 y 92.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 841 y 842, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber las obligaciones que le corresponden por el Impuesto sobre Actividades Económicas a una Asociación de Consumidores sin ánimo de lucro y cuyo fin es la defensa de los intereses de los asociados.

Contestación

    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo
  80.1 de la Ley 39/1988.
    En este sentido y puesto que en los Estatutos de la Asociación (única información proporcionada por el consultante relacionada con la actividad de aquélla) se establecen los objetivos y no las actividades concretas de la Entidad, no es posible determinar todas y cada una de las que impliquen las obligaciones tributarias referidas.No obstante, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, cabe indicar que la Asociación, por la realización de actividades de asesoramiento u otras prestaciones de servicios en materia jurídica, deberá
  contribuir por el impuesto y presentar declaración de alta por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas, y, por las prestaciones de servicios (de asesoramiento u otros) de carácter financiero, deberá hacerlo por el Grupo 842 de la misma Sección 1ª.
    
    En todo caso, conviene reiterar que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio de cualquier actividad que a efectos del impuesto esté considerada como actividad económica, no produciéndose tal obligación por la mera existencia de la Asociación o por su capacidad para desarrollar actividades.
    Por último, y en lo que se refiere a la gestión censal del impuesto, debe indicarse que está encomendada a la Administración Tributaria del Estado, según se determina en el artículo 92.1 de la Ley 39/1988. Por lo cual y en cuanto a las obligaciones imputables a la Asociación en tal aspecto,
  ésta deberá presentar la declaración o declaraciones de alta
  (que en su caso procedan) en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, y demás disposiciones concordantes.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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