Datos de la consulta
- Consulta nº: 394
- Fecha: 29 de octubre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 7, 92.2 y Disp. Trans. 11ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 755 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Posibilidad de que las agencias de viajes contraten con otras compañías el alquiler de vehículos para sus clientes. Competencias municipales.
La Entidad consultante, matriculada en el impuesto por el Grupo 755 de la Sección 1ª de las Tarifas como agencia de viajes, realiza, entre otras actividades que le son propias, el alquiler de vehículos a sus clientes mediante la contratación de éstos con compañías que se dedican a dicha actividad, y desea saber:
1º. Si dicha actividad se encuentra comprendida en el mencionado Grupo.
La actividad consistente en contratar el alquiler de vehículos sin conductor para los clientes de las agencias de viajes con compañías dedicadas a dicha actividad, se encuentra comprendida entre otras en el Grupo 755 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y, en consecuencia, no es necesario formular alta diferenciada de la correspondiente al mencionado Grupo 755. 2º. Si debe atender los requerimientos del Ayuntamiento para que se dé una nueva alta por la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 393, sobre atención a requerimientos.
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