Datos de la consulta
- Consulta nº: 415
- Fecha: 12 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 84R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Consecuencias a efectos del impuesto de la fusión por absorción de una sociedad.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una entidad, que absorbe por fusión a otra que prestaba servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, y que va a continuar prestando la misma actividad que la absorbida, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La fusión por absorción de una sociedad supone, en todo caso, la extinción de la entidad absorbida, siendo las consecuencias de esta fusión, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
1º. Que nos encontramos ante dos sujetos pasivos distintos a efectos de este Impuesto.
2º. Que el sujeto pasivo que cesa en el ejercicio de la actividad, la sociedad absorbida, estará obligado a presentar la declaración de baja por dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3º. Que el sujeto pasivo que inicia el ejercicio de la actividad, la sociedad absorbente, estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto 1172/1991.
Deja una respuesta