• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Consecuencias de la fusión por absorción de una sociedad a efectos del impuesto.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 415
  • Fecha: 12 de noviembre de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 84R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:

Descripción – Tema

Consecuencias a efectos del impuesto de la fusión por absorción de una sociedad.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si una entidad, que absorbe por fusión a otra que prestaba servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, y que va a continuar prestando la misma actividad que la absorbida, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    La fusión por absorción de una sociedad supone, en todo caso, la extinción de la entidad absorbida, siendo las consecuencias de esta fusión, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
    1º. Que nos encontramos ante dos sujetos pasivos distintos a efectos de este Impuesto.
    2º. Que el sujeto pasivo que cesa en el ejercicio de la actividad, la sociedad absorbida, estará obligado a presentar la declaración de baja por dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1172/1991, de 26
  de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    3º. Que el sujeto pasivo que inicia el ejercicio de la actividad, la sociedad absorbente, estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto 1172/1991.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Recepción y entrega de ropas para su limpieza o teñido.
Siguiente entrada:Percepción de las cantidades adeudadas por beneficiarios de servicios financieros prestados por una entidad

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.