Datos de la consulta
- Consulta nº: 45
- Fecha: 5 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 3911988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.
TARIFAS:
Grupo 841 de la Sección 1ª y Grupo 731 de la Sección
2ª.
Descripción – Tema
Sociedades civiles de abogados.A)
Cuestion planteada
El consultante, en su calidad de socio de una sociedad civil de abogados, desea conocer lo siguiente: 1º. ¿Quién debe causar alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas: los socios individualmente o la sociedad a través de la que ejercen la actividad? 2º. Rúbricas que clasifican la actividad de la abogacía.
Contestación
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1º. El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible. La claridad y sencillez con que aparece formulado el precepto evita cualquier tipo de aclaración al mismo: son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
La proyección del precepto anterior a la cuestión planteada no admite dudas: será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona que realiza la actividad que origina el hecho imponible será aquella que ordene por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sentado lo anterior y trasladándolo a la consulta planteada pueden darse tres situaciones diferenciadas:
a) Que aunque los abogados actúen entre sí en régimen de sociedad civil, realicen ellos la actividad de la abogacía directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los abogados será sujeto pasivo del impuesto sin que la sociedad civil tenga tal condición.
b) Que los abogados realicen su trabajo exclusivamente para la sociedad civil y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios de abogacía; en este caso, será la sociedad civil el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los abogados tenga tal condición.
Conviene advertir, en este supuesto, que determinadas profesiones dotadas de Colegio Profesional tienen regulado el ejercicio de las mismas, estableciendo requisitos de obligado cumplimiento que impiden el ejercicio de la profesión bajo ciertas formas societarias como pudiera ser el caso de las sociedades civiles. Por ello la Regla 4ª.4 de la Instrucción del impuesto previene que el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos especiales.
La proyección del precepto anterior al supuesto en cuestión, determina que, a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será sujeto pasivo del mismo la sociedad civil, con independencia de cuál sea la regulación de la profesión de abogado, pero ello no exime a los abogados socios de aquélla de sus responsabilidades administrativas, e incluso penales, que pudieran derivarse si tal forma de ejercicio profesional se encuentra expresamente prohibida por las disposiciones vigentes que disciplinan la práctica de la abogacía.
c) Que además de trabajar para la sociedad civil los abogados realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la sociedad civil como los abogados que realicen actuaciones independientes de la misma.
Debe recordarse, en este supuesto, lo anteriormente señalado en relación con las sociedades civiles como sujetos pasivos del impuesto.
2º. La Regla 3ª.3 para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que «tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas.———————————————————————————–
En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la abogacía, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º
de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.
a) La sociedad civil es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Grupo
841 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los abogados individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo
731 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto.
c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad civil como los abogados individualmente considerados. La sociedad civil tributará por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.Grupo 814 de la Sección 1ª y Grupo 731
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