Datos de la consulta
- Consulta nº: 471
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafes 468.1 y 615.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación y comercio al por mayor de muebles de madera para el hogar.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que fabrica mesas de madera para el hogar, desea saber respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas:
1º. Si el Epígrafe 468.1 de la Sección 1ª de las Tarifas es en el que se clasifica su actividad.
2º. Si por la distribución de sus fabricados a comerciantes minoristas debe de satisfacer otra cuota.
Contestación
1º. La fabricación de mesas de madera para el hogar se encuentra clasificada en el Epígrafe 468.1 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, epígrafe correspondiente a la actividad de fabricación de mobiliario de madera para el hogar.
2º. La Regla 4ª.2.A) de la Instrucción establece en su primer párrafo que:
«El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.»
Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, la Entidad consultante mediante el pago de la cuota correspondiente al referido epígrafe (468.1) de la División 4ª, de la Sección 1ª de las Tarifas, podrá realizar la venta al por mayor (a minoristas) de las mesas de madera para el hogar que fabrique, sin que por ello esté obligada a satisfacer otra cuota adicional.
No obstante, si bien los productos objeto de la venta deben de ser exclusivamente los obtenidos por la propia Entidad consultante, ha de tenerse en cuenta asimismo que la facultad comercial indicada solamente es atribuible a la actividad de fabricación cuando ambas, venta y fabricación, se realicen en el mismo local. Por el contrario, si realizase la venta de las referidas mesas en local o locales distintos del de fabricación, la Entidad consultante estaría obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta procedentes por la actividad diferenciada de comercio al por mayor de muebles (clasificada en el Epígrafe 615.2 de la Sección 1ª de las Tarifas), debiendo satisfacer la cuota o cuotas correspondientes a esta actividad comercial, además de la contribución relativa a la actividad de fabricación, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción.
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