Datos de la consulta
- Consulta nº: 475
- Fecha: 20 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 842 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una Entidad residente en el extranjero.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situada en territorio español, de una compañía extranjera no residente en España que realiza actividades informativas sobre cuestiones bancarias, financieras ,y económicas en general, sin que en ningún caso esté autorizada para desarrollar operaciones de crédito, depósito e intermediación financiera.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 473, que se da por reproducida.
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