Datos de la consulta
- Consulta nº: 485
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de contenedores: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de alquiler de contenedores para el transporte de mercancías.
Contestación
La actividad consistente en el arrendamiento de contenedores para el transporte de mercancías, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte el contrato, se halla clasificada en el Grupo 859 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el «alquiler de otros bienes muebles, n.c.o.p.».
En el supuesto de que además de la actividad reseñada se prestase a terceros cualquier otro servicio complementario o relacionado con dicho arrendamiento de contenedores, debe indicarse que el sujeto pasivo estará asimismo obligado a presentar declaración de alta y contribuir en el Impuesto por los referidos servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción anteriormente citada.
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