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Actividades Económicas IAE CNAE

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Enseñanza impartida a los trabajadores de la empresa por virtud de los denominados contratos de trabajo para la formación.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 493
  • Fecha: 17 de febrero de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:

Descripción – Tema

Sujeción al impuesto de la enseñanza impartida a los trabajadores de la empresa por virtud de los denominados contratos de trabajo para la formación.

Cuestión planteada

    El consultante, que es titular de una empresa de fabricación de artículos de joyería artesana, tiene formalizados una serie de contratos de trabajo de relación laboral común, denominados «contratos para la formación», regulados en el Real Decreto 1992/1984, por virtud de los cuales el trabajador se obliga, simultáneamente, a prestar un trabajo y a recibir formación, y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a proporcionar a aquél una formación que le permita desempeñar un puesto de trabajo, y desea saber si la actividad formativa que presta a sus propios empleados se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    Del contenido del escrito de referencia se desprende que la actividad formativa que el consultante realiza con sus propios empleados no puede calificarse como actividad económica docente, sino como una relación específica laboral regulada en el Real Decreto 1992/ 1984, de 31 de octubre.
    Del juego combinado de los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se deduce que quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto aquellas actividades que se realicen en el contexto de las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador.
    En definitiva, la actividad formativa que el consultante realiza con sus propios empleados, por virtud del contrato de trabajo con éstos, no constituye actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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