Datos de la consulta
- Consulta nº: 533
- Fecha: 25 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª., 10ª.3 y 14ª.1.F).f).
TARIFAS:
Grupos 631 y 846, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España que realiza diversas actividades para su central extranjera.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situado en territorio español, de una compañía extranjera no residente en España que realiza actividades tales como dar a conocer y promocionar en España los productos y servicios ofrecidos por la entidad a la que representa así como llevar a cabo estudios e investigaciones acerca del mercado español, etc., sin que en ningún caso esté
autorizada para formalizar contratos ni negociar los términos de los mismos
Contestación
Por su parte, la Regla 1Oª.3, inciso final, dispone que
«si en un mismo local se ejercen varias actividades se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad». De donde cabe concluir que la obligación de presentar la correspondiente alta y de contribuir por el impuesto se producirá por cada una de las actividades económicas que realice el sujeto pasivo.
En base a todo lo anterior y respecto a la clasificación en las Tarifas de las actividades reseñadas por la Entidad consultante, cabe indicar que ésta deberá tributar por las siguientes rúbricas, todas ellas de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto:
– Facilitar a los clientes españoles toda clase de información relativa a los productos y servicios ofrecidos por su matriz extranjera: Grupo 631 (Intermediarios de comercio).
– Estudio e investigación de la información concerniente al mercado español, así como elaboración de estadísticas: Grupo 846 (Empresas de estudios de mercado).
Por último y cuenta habida de que dichas actividades se realizan en un único local, para el cómputo del elemento tributario constituido por la superficie del mismo a los efectos del cálculo de las respectivas cuotas, deberá estarse a lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción que dispone que «cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad por el mismo sujeto pasivo… se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupado en común», y si lo anterior no fuese posible «se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulta de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades».
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