Datos de la consulta
- Consulta nº: 539
- Fecha: 30 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 833.2 de la Sección lª.
Descripción – Tema
Alcance de la expresión metro cuadrado edificado empleada en el Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas a efectos de fijar la cuota.
Cuestión planteada
El consultante desea saber, para el caso de la promoción de una finca de garajes con cabinas cerradas, qué debe entenderse por «metro cuadrado edificado», expresión que figura como elemento tributario para fijar la cuota correspondiente al Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, que clasifica la promoción de edificaciones.
Contestación
El Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de promoción de edificaciones, entendiendo por tal la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
La cuota asignada al referido epígrafe se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigir en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos.
Una vez expuesto lo anterior, la cuestión que aquí se plantea consiste en determinar qué debe entenderse por metro cuadrado edificado en la promoción inmobiliaria de una finca de garajes con cabinas cerradas en la que existen Además viales, rampas, escaleras de acceso, etc.
Situada aquí la cuestión es preciso señalar que tiene la consideración de superficie edificada toda aquella que sustenta alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas; en consecuencia cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas las destinadas a las cabinas de aparcamiento, a viales y escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogo tenor, etc.
Por consiguiente y en lo que se refiere al caso concreto planteado, para determinar la parte de cuota de carácter variable correspondiente al Epígrafe 833.2 deberán computarse los metros cuadrados vendidos y que tengan la consideración de edificados en los términos indicados en el párrafo anterior.
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