Datos de la consulta
- Consulta nº: 543
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C) y D).
TARIFAS:
Epígrafe 643.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Venta de pescados a establecimientos que prestan servicio de alimentación: consideración de dicha venta como minorista.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si el comercio realizado por una Comunidad de Bienes en una pescadería abierta al público y que además suministra sus productos a restaurantes, bares, cafeterías, etc., se trata de comercio al por mayor o al por menor.
Contestación
Con carácter previo conviene realizar la siguiente precisión en relación con la actividad de venta reseñada:
Se considera comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra C) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerar como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo, según queda definido en la letra D) del mismo apartado anterior.
Así pues, en base a los preceptos anteriores y en relación con la consulta formulada cabe indicar que un establecimiento dedicado a la venta de pescado tanto al público en general como a restaurantes, bares y cafeterías no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en la letra C) de la Regla 4ª, apartado 2 de la Instrucción y por tanto dichas ventas no tienen la consideración de comercio al por mayor.
Dichas ventas constituyen, por el contrario, operaciones de comercio al por menor puesto que los destinatarios de las mismas son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, incluso en aquellas ventas efectuadas a restaurantes, bares y cafeterías dado que ‘estos emplean los productos adquiridos para el ejercicio de sus respectivas actividades de prestación de servicios.
En consecuencia, la clasificación en las Tarifas del impuesto de la actividad de venta descrita deber verificarse en el Epígrafe 643.1 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, que comprende el «comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles».
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