Datos de la consulta
- Consulta nº: 552
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Construcción de vivienda propia: supuesto de no sujeción.
Cuestión planteada
El consultante, que se está
construyendo un chalé en una urbanización para su utilización como vivienda propia, desea saber si está
obligado a presentar declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, determina que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está
constituido por «el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales y artísticas en las Tarifas del impuesto».
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará
lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La delimitación de este
ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 80.1 de la Ley
39/1988, al disponer, en su apartado primero, que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuir de bienes o servicios».
De todo lo anterior se desprende que la actividad desarrollada por el consultante consistente en la construcción de un chalé en una urbanización para su utilización como vivienda propia, no siendo el mismo objeto de promoción para su venta, si bien supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, su finalidad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, toda vez que la construcción de dicho chalé no tiene como fin la enajenación del mismo.
Así pues, por no concurrir en dicha actividad el requisito exigido en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley
39/1988, anteriormente indicado, aquélla no tiene la consideración de actividad económica a efectos del impuesto.
Consecuentemente con lo anterior y de la interpretación en contrario sentido de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, resulta que el consultante no está
obligado a presentar declaración de alta ni a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la construcción de un chalé
para su propia utilización como vivienda.
Deja una respuesta