Datos de la consulta
- Consulta nº: 553
- Fecha: 25 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 933.9 de la Sección lª.
Descripción – Tema
Centros psicopedagógicos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a los centros psicopedagógicos. Asimismo, desea saber la repercusión de tal clasificación en el Impuesto sobre el Valor Añadido en lo concerniente a dicha actividad.
Contestación
La actividad empresarial de enseñanza que comporta la psicopedagogía en centros o establecimientos permanentes se clasifica en el Epígrafe 933.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En cuanto a la relación de dicha actividad con el Impuesto sobre el Valor Añadido, por no ser materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, le compete la información a la Dirección General de Tributos.
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