Datos de la consulta
- Consulta nº: 562
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.
TARIFAS:
Grupos 511 y 599 de la Sección 2ª; Grupo 631 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Distinción entre agente comercial y comerciante.A)
Cuestión planteada
El consultante, que es agente comercial que asume contractualmente el riesgo y ventura de las operaciones de venta de productos alimenticios en los que interviene, desea saber la rúbrica que clasifica su actividad en las Tarifas del impuesto.
Contestación
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 497 sobre distinción entre dagente comercial y comerciante.
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