Datos de la consulta
- Consulta nº: 563
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).
TARIFAS:
Epígrafes 612.4 y 619.8, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de carnes.
Cuestión planteada
El consultante, que adquiere animales vivos que posteriormente son sacrificados por terceros, comercializa la carne de aquéllos a distintos carniceros minoristas, y desea saber la rúbrica que clasifica su actividad y si ésta tiene relación con el Epígrafe 619.8 que clasifica la compraventa de ganado.
Contestación
La actividad que ejerce el consultante, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe ser calificada, genéricamente, como comercio al por mayor.
En cuanto a la rúbrica concreta que clasifica el comercio al por mayor de carnes y derivados cárnicos en las Tarifas del impuesto, debe indicarse que aquélla será
el Epígrafe
612.4 de la Sección 1ª que comprende el comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.
Por otra parte, la actividad ejercida por el consultante nada tiene que ver con la recogida en el Epígrafe 619.8 de la Sección 1ª de las Tarifas, creado por el artículo 75.Uno.16º
de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, toda vez que la actividad clasificada en este epígrafe – compraventa de ganado- se refiere, exclusivamente, al comercio de animales vivos, en ningún caso con sacrificio de éstos.
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