Datos de la consulta
- Consulta nº: 568
- Fecha: 4 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 88, 89, 90 y 121.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla l4ª.1.F.).
TARIFAS:
Grupo 731 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Actividad profesional: hecho imponible, devengo y deuda tributaria.
Cuestión planteada
El consultante, matriculado desde el 1 de enero de 1993
como abogado en el Impuesto sobre Actividades Económicas, expone que desea causar baja en el segundo trimestre de dicho año por cese en la actividad durante seis meses y con posterioridad, en el cuarto trimestre del mismo año previsiblemente vuelva a formular declaración el alta por la referida actividad de abogado.
Como consecuencia de lo anterior, el consultante desea que se le facilite aclaración en relación con el hecho imponible y con el devengo del impuesto así como sobre el importe de la cuota a satisfacer.
Contestación
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas aparece definido en el apartado primero del articulo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y «está
constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto».
Llevado lo anterior al caso concreto planteado, resulta que se origina el hecho imponible por el mero ejercicio de la profesión de abogado, siempre y cuando tal actividad suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tal y como preceptúa el artículo 80.1 del mismo cuerpo legal anteriormente citado.
2º. Por lo que respecta al devengo del impuesto, el artículo 90 de la Ley 39/1988, en su apartado segundo dispone que «el impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad». A este respecto el apartado primero del referido artículo establece que «el período impositivo coincide con el año natural».
Así, la estructura del impuesto sólo contempla el prorrateo de cuotas para los supuestos de declaraciones de alta, cuando el comienzo del ejercicio de la actividad no coincida con el primer día del año natural. En estos casos, las cuotas se prorratearán en proporción a los trimestres naturales del año que resten por transcurrir desde la fecha de comienzo de la actividad, incluyendo esta última.
Por lo demás, la cuota es irreducible, de forma tal que si se produce el cese en la actividad antes de finalizar el período impositivo, no procede prorrateo alguno.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, aunque el consultante causar baja dentro del ejercicio 1993, al haberse producido el devengo del impuesto a uno de enero de dicho año, estaría obligado a satisfacer la cuota anual establecida en el epígrafe correspondiente, sin posibilidad alguna de prorrateo. Por su parte, si una vez presentada la baja, el consultante formula nuevamente declaración de alta antes de finalizar el ejercicio estará
obligado a satisfacer la cuota proporcional correspondiente a los trimestres naturales del año que resten hasta su finalización. Así, en el supuesto de que dicha declaración de alta se presente en el cuarto trimestre de 1993 deberá
satisfacer la cuota proporcional correspondiente a ese cuarto trimestre.
3º. La cuota anual que las Tarifas asignan al Grupo 731
de la Sección 2ª, que clasifica la profesión de la abogacía, asciende para el ejercicio 1993 a 257,83 euros. Dicho importe deber completarse con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realice la actividad profesional, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F)
de la Instrucción.
Asimismo sobre dicha cuota mínima municipal podrá
aplicarse el coeficiente de incremento, la escala de índices y el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988.
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