• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Servicios prestados en restaurantes, cafeterías, establecimientos de hostelería, etc.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 575
  • Fecha: 27 de abril de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1 y Disp. Ad. 8ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Grupo 761 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios prestados en restaurantes, cafeterías, establecimientos de hostelería, etcétera.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si los servicios telefónicos prestados, en bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos de hospedaje, etc., están sujetos o no al impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, cuál sería su régimen tributario por el citado impuesto.

Contestación

    Ante todo, debe ponerse de manifiesto que el consultante toma como punto de partida a la hora de plantear la consulta una premisa que no se ajusta estrictamente a la realidad, al menos desde el punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, y ello por cuanto que los «servicios telefónicos»
  no los prestan los bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos de hospedaje, etcétera, sino Telefónica de España, S. A., limitándose aquéllos a prestar las instalaciones necesarias para que tales servicios, en su modalidad de «uso público» puedan ser efectivamente realizados.
    Prueba de lo anterior, son los términos en los que las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, tratan el ejercicio de la actividad de referencia. Así, en efecto, dicha actividad aparece clasificada en el Grupo 761 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, bajo la rúbrica genérica de «Servicios Telefónicos», dentro de cuyo Grupo se contiene el Epígrafe
  761.2 específico de los «Servicios telefónicos para uso público», tomándose como elemento tributario cuantificador de la cuota correspondiente, en relación al cómputo del Grupo
  761, y consiguientemente en relación también al Epígrafe
  761.2, el número de abonados en estratos de 1.000 o fracción.
    Ese régimen de tributación de los servicios telefónicos es suficientemente indicativo de que el IAE atribuye la titularidad de la actividad a la Compañía prestadora de los mismos, sin que, afectos del impuesto, nada tengan que ver en tal prestación las personas o entidades a las que se refiere el consultante.
    En otro orden de ideas, y a título meramente informativo, y complementario de lo hasta ahora expuesto, procede recordar aquí que de conformidad con lo establecido en los artículos 3
  y 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28
  de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las deudas tributarias que pudieran corresponder a dicha Compañía por el Impuesto sobre Actividades Económicas, están subsumidas en la compensación que con arreglo a la mencionada Ley 15/1987
  satisface anualmente la Entidad de referencia.
    En conclusión, no procede tributación alguna por los llamados «Servicios telefónicos» prestados por bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos de hospedaje, etc.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividad profesional: hecho imponible, devengo y deuda tributaria.
Siguiente entrada:Asociación cultural sin ánimo lucro. Sujeción al impuesto. Exenciones. Servicio de bar.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.