Datos de la consulta
- Consulta nº: 576
- Fecha: 27 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.3.
TARIFAS:
Grupo 826 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Distinción entre actividad empresarial y actividad profesional respecto de la enseñanza. Trascendencia a tal efecto del tipo del local que se utilice.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si una persona física que se dedica al ejercicio de la actividad de enseñanza (concretamente, clases particulares de inglés) con la titulación académica necesaria y sin personal a su cargo, tiene o no la misma consideración respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas según ejerza la actividad en so propio domicilio o en un local alquilado.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por el consultante cabe formular la siguiente respuesta:
Aunque en algunos supuestos, como por ejemplo, el que es objeto de la presente consulta, no resulta, a priori, fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.
Así, en efecto, parece que, desde la óptica del IAE, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de
ésta, quien actuando por cuenta propia (art. 80.1 Ley
39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.
Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está
ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del enseñante, había desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial.
En este orden de ideas, resulta, pues, irrelevante, la circunstancia puramente anecdótica de que la actividad se desarrolle en una vivienda o en un local separado, en este
último caso en virtud de cualquier título, ya que en uno y otro supuesto se estaría, en todo caso, ante un local a efectos del impuesto, y ello según específica el apartado 3
de la Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/ 1990, de 28 de septiembre.
En concreto, y según se desprende de la cuestión planteada, se está
ante una situación en la que una persona física imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de inglés en un local por él arrendado, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial. En tal caso, el sujeto pasivo consultante debe matricularse y tributar por cl Grupo 826 («Personal docente de enseñanzas diversas, …»), de la Sección 2ª («Actividades Profesionales») de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el antes citado Real Decreto Legislativo 1175/1990.
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