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Cuotas municipales. Actividad de engrase y lavado de vehículos.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 580
  • Fecha: 18 de mayo de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª.2 y 10ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 751.5 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Descripción – Tema

Cuotas municipales. Actividad de engrase y lavado de vehículos.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante, que ejerce en un mismo local tres actividades diferenciadas, a saber, comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos, reparación de automóviles y lavado y engrase de los mismos, desea saber en relación a eta última actividad si, teniendo en cuenta que el lavado de los automóviles se ejerce en un lugar físicamente distinto de donde se realiza el engrase los mismos, aunque siempre en el mismo local, se considera que se ejerce una sola actividad de engrase y lavado y, en consecuencia, le corresponde abonar una sola cuota, o por el contrario, se estima que se ejercen dos actividades, una de engrase y otra de lavado, y, consiguientemente, está obligada a abonar una cuota por cada una de ellas

Contestación

    Tal y como afirma la entidad consultante en su escrito, y según parece deducirse del plano que acompaña al mismo, el establecimiento donde realiza las actividades ha de reputarse como local único, según se desprende, en sentido contrario de lo dispuesto en la Regla 6ª.2 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de
  éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
    El problema planteado aparece en relación con una de las tres actividades que la entidad consultante realiza en el mencionado local, concretamente la de engrase y lavado, y ello por la razón de que la misma se realiza en dos espacios diferenciados dentro del local, en uno se lavan los vehículos y en el otro se engrasan.
    En relación con esta cuestión, debe indicarse, en primer lugar, que la actividad de engrase y lavado de vehículos, a efectos del impuesto, se contempla como una sola actividad como lo prueba el hecho de figurar recogida en las Tarifas del impuesto en una sola rúbrica: Epígrafe 751.5 de la Sección 1ª de aquéllas, según la redacción dada a é por el artículo 75.Uno.29º de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
    En otro orden de ideas, debe reseñarse que el Epígrafe
  751.5 antes aludido tiene señalada una cuota para la actividad de engrase y lavado que no aparece expresamente calificada como mínima municipal, provincial o nacional, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 10ª.1 de la Instrucción, dicha cuota se reputar como mínima municipal.
    Establecido lo anterior, la propia Regla 10ª en su apartado 3, establece el régimen general de facultades de las cuotas mínimas municipales. De dicho régimen se deduce, en lo que aquí interesa destacar, que en los casos en que un solo sujeto pasivo ejerza una actividad en local único, aquél estará
  obligado a satisfacer una sola cuota municipal.
    De la proyección de lo anterior al caso concreto planteado, resulta que la entidad consultante, por lo que se refiere, exclusivamente, a la actividad de engrase y lavado, estará
  obligado a satisfacer una sola cuota por la misma.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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