Datos de la consulta
- Consulta nº: 582
- Fecha: 13 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.4.
TARIFAS:
Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Construcción completa de edificaciones. Instalaciones de gas.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza la construcción completa de edificaciones y está
matriculada en el Epígrafe
501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, desea saber si por ello y en lo que respecta al impuesto, está
facultada paro realizar instalaciones de gas.
Contestación
En el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican las actividades de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.
Así, pues, y por cuanto que en la propia rúbrica referida se hace alusión a la construcción completa, debe entenderse que se consideran incluidas en la misma las instalaciones y entre éstas las de gas, que se realicen en las edificaciones.
Por tanto, la Entidad consultante, por el pago de la cuota correspondiente al epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, está facultada, en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, para la realización de instalaciones de gas en edificaciones.
Por último, es conveniente indicar que la facultad señalada significa que la Entidad, por la realización de instalaciones de gas en edificaciones, no está obligada a una tributación por el impuesto específica y adicional a la relativa a la del Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, pero que no supone autorización para el ejercicio de tal actividad o reconocimiento de su capacidad para ello en otros ámbitos distintos del tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esto es, en términos de la Regla 4ª.4
de la Instrucción, que «el hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos».
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