Datos de la consulta
- Consulta nº: 645
- Fecha: 20 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.
TARIFAS:
Grupo 631 de la Sección 1ª. Y Grupo 511 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Tributación de la actividad de agentes comerciales ejercida por una sociedad civil.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a una sociedad civil que ejerce las actividades propias de los agentes comerciales.
Contestación
La Regla 3ª.3 para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que «tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas».
En el caso que nos ocupa, ejercicio de las actividades propias de los agentes comerciales, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.
a) La sociedad civil es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Grupo
631 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los agentes comerciales individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo 511 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto.
c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad civil como los agentes comerciales individualmente considerados. La sociedad civil tributará por el Grupo 631 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 511 de la Sección 2ª de las expresadas Tarifas.
De lo expuesto se concluye que el hecho de que la sociedad civil se halle sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de la actividad que realice, ello no excluye la tributación por este tributo de los miembros que la componen si ejercitan la misma actividad económica que aquélla u otra distinta.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 45 sobre sociedades de profesionales.
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