Datos de la consulta
- Consulta nº: 658
- Fecha: 5 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1 y 87.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 612.2 y 619.8 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Compraventa de ganado.
Cuestión planteada
El consultante, que ha ejercido la actividad de compraventa de ganado vacuno y equino, desea saber por qué
rúbrica de los Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le correspondía tributar.
Contestación
La actividad de compraventa de ganado, en tanto que constitutiva de comercio al por mayor de animales vivos, se hallaba clasificada en el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Ahora bien, en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en su artículo
75.Uno.16º
se incluye la modificación de las referidas Tarifas consistente en la creación del Epígrafe 619.8 de la Sección 1ª, redactado en los términos siguientes: «Epígrafe
619.8. Compraventa de ganado. Cuota nacional de 360,61 euros».
Por tanto, y en definitiva, en el caso planteado cabe indicar que el consultante, por la actividad de compraventa de ganado (vacuno y equino) estaba obligado a tributar por el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en lo referente a su ejercicio durante el año 1992; mientras que por su ejercicio durante el año 1993 está obligado a tributar por el Epígrafe 619.8 de la misma Sección 1ª.
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