• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

No sujeción al impuesto. Representación y defensa de los intereses generales de sus miembros.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 666
  • Fecha: 7 de septiembre de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:

Descripción – Tema

No sujeción al impuesto.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si por realizar la representación y defensa de los intereses generales de sus miembros está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    La sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por la realización del hecho imponible del tributo, en los términos regulados en los artículos 79.1 y
  80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
    Lo anterior significa que si una Asociación, o cualquier otra persona física o jurídica, o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (art. 84 L. 39/1988), realiza una actividad empresarial, profesional o artística (art. 79.1 L.
  39/1988), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 80.1 L. 39/1988), dicha Asociación deberá tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que realice en las condiciones reseñadas.
    Ello no significa, sin embargo, que las Asociaciones que se limitan a representar y defender los intereses generales de sus afiliados realicen, por esa mera circunstancia, actividad alguna cuyo desarrollo presupone la realización del hecho imponible del tributo.
    Bien al contrario, debe entenderse que tal defensa y representación de intereses generales de sus miembros no constituye realización de actividad económica alguna a efectos del impuesto.
    Ahora bien, sí las Asociaciones desarrollan además otras actividades que no sean de estricta representación y defensa de los intereses generales de sus afiliados, aquéllas estarán sujetas al impuesto en función de la naturaleza de dichas actividades y con independencia de la existencia o inexistencia de ánimo de lucro.
    En consecuencia, y por lo que se refiere al caso concreto planteado por la consultante, cabe indicar que la Federación, con independencia de que sea una entidad sin ánimo de lucro
  (pues tal circunstancia no es determinante de la sujeción o no al impuesto), no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización de actos de mera representación y defensa de los intereses generales de sus asociadas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Comercio al por menor de instrumentos musicales.
Siguiente entrada:Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.