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Actividades Económicas IAE CNAE

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Elaboración de helados y comercialización de los mismos: clasificación y facultades.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 688
  • Fecha: 27 de octubre de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 673.2 y 644.4, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Elaboración de helados y comercialización de los mismos: clasificación y facultades.

Cuestión planteada

    El consultante figura matriculado en el Epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de su actividad de café-bar y desea saber si con dicho Epígrafe se halla facultado para vender y elaborar en el mismo establecimiento helados diversos.

Contestación

    En relación con la cuestión planteada, conviene recordar que el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que
  «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    En este sentido, ni en la Ley 39/11988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en la presente Instrucción, ni en las Tarifas del Impuesto se dispone, por lo que se refiere a la actividad de servicio de alimentación en los cafés y bares clasificados en el Epígrafe
  673.2 de la Sección 1ª de dichas Tarifas, que el pago de la cuota correspondiente al mismo faculte para comercializar y elaborar helados en los establecimientos citados.
    En consecuencia con lo expuesto, el consultante por el ejercicio de la actividad de venta al por menor de helados deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 644.4 de la Sección 1ª de las Tarifas, estando facultado, por aplicación de la nota adjunta al mismo, para la elaboración de los referidos helados, siempre que su comercialización se realice en el propio establecimiento de venta.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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