Datos de la consulta
- Consulta nº: 689
- Fecha: 11 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 647.1, 647.2, 647.3 y 647.4 y Grupos 647, 661 y 662, todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio al por menor de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados.
Contestación
Aparte de las actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies y otros establecimientos específicos, clasificadas en los Grupos 661 y 662 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios en general, en establecimiento permanente, se halla clasificada, según los casos, en las rúbricas respectivas del Grupo 647 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
Por tanto, en el caso planteado en la consulta, a la actividad de comercio al por menor de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados, no incluyendo carnes y pescados frescos, y si se realiza en un establecimiento con vendedor, le corresponde el Epígrafe
647.1 de dicha Sección 1ª. En otro supuesto, de régimen de autoservicio o mixto, y no tratándose de las actividades recogidas en los Grupos 661 y 662 de la Sección 1ª de las Tarifas, a la actividad en cuestión le corresponderá, según el caso, el respectivo epígrafe del Grupo 647 de la misma Sección 1ª: 647.2, 647.3 ó 647.4.
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