Datos de la consulta
- Consulta nº: 697
- Fecha: 27 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 4ª.1 y 2.A) y D) y 10ª.3.
TARIFAS:
Epígrafes 455.9 y 652.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Paños para limpieza: confección y comercio al por menor.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas por la que ha de presentar declaración de alta por la realización de la actividad consistente en la adquisición de retales textiles, piezas de tela y balas de algodón, a mayoristas y fabricantes, para su venta como paños para limpieza industrial y doméstica.
Contestación
En la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que
«el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Por otra parte, en el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Mientras que en el apartado 2.A) de la misma regla anterior se determina que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.
Y en la Regla 10ª.3 de la Instrucción se dispone: «Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad».
Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, cabe indicar en relación con la cuestión planteada:
– Que por la confección de paños para limpieza la consultante está obligada a contribuir por el impuesto mediante declaración de alta en el Epígrafe 455.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, teniendo en cuenta que el pago de la cuota correspondiente a dicho epígrafe faculta para la venta, en el mismo establecimiento en que se confeccionen, de los paños (y solamente de los confeccionados).
– Que si, además de los paños para limpieza confeccionados por ella, la consultante vendiese, en el mismo local que dichos paños o en otro, otros que no hubiera confeccionado, además de la obligación de contribución antes señalada (por el Epígrafe 455.9 de la Sección 1ª.), estaría asimismo obligada a contribuir por el impuesto por esa actividad comercial diferenciada, y por la cual, siempre que los adquirentes fuesen exclusivamente usuarios directos de tales artículos (supuesto este de comercio al por menor según la Regla 4ª.2.D), párrafo segundo, de la Instrucción), le correspondería presentar declaración de alta por el epígrafe
652.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo a artículos de limpieza.
– Que en el caso de que la consultante realizase en varios establecimientos o locales cualquiera de las actividades diferenciadas reseñadas (de confección y de comercio al por menor), las declaraciones de alta que estaría obligada a presentar serían una por cada local (y por cada actividad).
– Que, en todo caso, y por tratarse de cuotas municipales, las declaraciones de alta deberán ser presentadas en la Administración (o, en su defecto, Delegación) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad en los términos en que éste queda definido en la Instrucción de) impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1172/1992, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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