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Actividades Económicas IAE CNAE

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Colocación de botones y etiquetas en prendas ya confeccionadas, así como planchado y embalaje de las mismas.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 783
  • Fecha: 18 de enero de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 453 de la Sección 1ª; Nota 2ª.

Descripción – Tema

Colocación de botones y etiquetas en prendas ya confeccionadas, así como planchado y embalaje de las mismas: clasificación.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad consistente en la colocación de botones y etiquetas en pantalones ya terminados, por encargo de la empresa de confección, realizándose asimismo el planchado y envase de los mismos en bolsas de plástico y una vez embalados en cajas de cartón se devuelven a la empresa de confección.

Contestación

    En relación con la consulta planteada, cabe señalar que la actividad consistente en la colocación de botones y etiquetas en pantalones ya confeccionados, así como su planchado y embalaje, no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Regla 8ª de dicha Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no figuran expresamente recogidas en tales Tarifas, resultando que la actividad anteriormente indicada deberá incluirse en el Grupo 453 de la Sección 1ª, que comprende la «confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos».
    Asimismo conviene indicar, por si fuera de aplicación al caso planteado, que cuando los sujetos pasivos realicen la actividad clasificada en dicho Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a
  10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada al Grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en la nota 2ª del citado Grupo.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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