Datos de la consulta
- Consulta nº: 787
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Socios que prestan servicios (de administración u otros) a la propia empresa: no sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si los socios que realizan la administración de sus propias compañías o que prestan en éstas, y por cuenta de ellas, otros servicios, están obligados a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 646, que se da por reproducida.
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