Datos de la consulta
- Consulta nº: 812
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 899 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Matarife y despojero de ganado: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante proyecta ejercer por cuenta propia la actividad de matarife (sacrificio de ganado) y despojero, para los mataderos autorizados y desea saber la clasificación que corresponde a dicha actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En relación con la consulta formulada, cabe señalar que la actividad de matarife y despojero de ganado no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y en consecuencia, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la referida Instrucción, que permite clasificar las actividades que no cuentan con una rúbrica concreta, resulta que la actividad reseñada de matarife y despojero de ganado deberá
incluirse y tributar en el Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de
dicha Instrucción.
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