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Servicios de gestión administrativa.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 843
  • Fecha: 7 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios de gestión administrativa.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber el contenido del Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y si el pago de la cuota correspondiente al mismo faculta para gestionar autorizaciones relativas a servicios, públicos o privados de transportes, así como para los servicios de realización de otras gestiones y tributaciones ante la Consellería de Transportes.

Contestación

    En el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad empresarial de prestación de servicios de gestión administrativa.
    Por tanto, en dicho Epígrafe se incluyen todos aquellos servicios de gestión administrativa que con carácter empresarial preste cualquier persona o entidad, y de cuyas distintas modalidades o especificidades es obviamente imposible hacer una enumeración exhaustiva, pero que, evidentemente, para los cuales las características señaladas resultan suficientemente delimitadoras de la clase de servicios a que se refiere, y entre los que cabe citar los de gestión de licencias, permisos o cualesquiera tramitaciones administrativas correspondientes a la actividad de transportes (y cualquiera que sea la modalidad de éstos).
    En concreto, y para el caso planteado, cabe indicar, de conformidad con lo establecido en la Regla 4ª.1 de la Instrucción, que el pago de la cuota correspondiente al mencionado Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto faculta, en lo que a dicho tributo local se refiere, a la Entidad consultante a prestar servicios de gestión de autorizaciones, renovaciones de éstas, tramitación de documentaciones u otras relativas a las actividades de transporte y, en general, cualesquiera gestiones administrativas, ante la Consellería de Transportes de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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