Datos de la consulta
- Consulta nº: 844
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado al por menor.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se clasifica la actividad de comercio al por menor en autoservicio de un surtido amplio de artículos, con una baja gama de precios, con denominación popular de «todo a 100 pesetas».
Contestación
La actividad de comercio al por menor de una multiplicidad de artículos diversos, sin que predominen entre ellos unos sobre otros, realizada en un establecimiento en el que no concurran las características de los especificados en el Grupo 661 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), considerados
éstos como grandes superficies, se encuentra clasificada en el epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas.
Así pues y a la vista de la documentación obrante en este Centro Directivo, la actividad objeto de la consulta de comercio al por menor de artículos con un surtido amplio y poco profundo, realizada en un establecimiento, se debe clasificar en a Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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