Datos de la consulta
- Consulta nº: 850
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª, l0ª y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Nota común a la Sección 1ª y nota común 2ªa la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Cómputo del elemento tributario superficie de los locales. Tributación de un local afecto indirectamente a la actividad de agente comercial.
El consultante desea saber lo siguiente:
a) Cómputo de la superficie de un local que consta de dos zonas separadas por una estructura metálica: la primera, utilizada en la actividad y que consta de sala de recepción de clientes, almacén y oficina, y la segunda, de uso privado no afecto, por tanto, a la actividad.
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece, en relación con lo que aquí interesa destacar, que en la fijación de las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas se tendrá en cuenta la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
Por otra parte, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción de
éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se recogen una Nota común a la Sección 1ª de las Tarifas y una Nota común 2ª a la Sección 2ª de las mismas que establecen, remitiéndose al precepto legal antecitado, que las cuotas correspondientes a dichas Secciones se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales o profesionales, respectivamente.
De lo dispuesto en los preceptos señalados en los dos párrafos anteriores se deduce, sin lugar a dudas, que lo que determina la aplicación del elemento tributario constituido por la superficie de los locales es, simplemente, la realización de actividades en ellos, esto es, la mera utilización de los mismos para realizar actividades sujetas al impuesto.
Por otra parte, debe indicarse que tanto la Nota común a la Sección 1ª de las Tarifas como la Nota común 2ª a la Sección 2ª de las mismas, remiten en bloque a la Regla
14ª.1.F) de la Instrucción toda la problemática relativa al elemento tributario superficie. En este sentido, debe señalarse que, según se dispone en la letra a) de la Regla
14ª.1.F) y según lo expresamente previsto en el apartado 1
de la Regla 6ª, los locales a considerar a efectos de la aplicación del elemento tributario superficie son los conceptuados como tales en la Regla 6ª de la Instrucción, no aplicándose, en consecuencia, el elemento superficie a aquellas construcciones, edificaciones o instalaciones que según la mencionada Regla no tienen la consideración de local a efectos del impuesto.
Expuesto lo anterior, la superficie del local a computar debe ser la utilizada efectivamente en el ejercicio de la actividad gravada, teniendo en cuenta lo previsto en la referida Regla 14ª.1.F).b). Así, la superficie de la zona del local, separada por una estructura metálica, utilizada por el sujeto pasivo para fines particulares y privados, no se computará y la zona del mismo afecta a la actividad gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas se tomará en su totalidad, si bien, de acuerdo con el punto 1º de la misma Regla, la dedicada a almacén se tomará el 20 por 100 de la misma.
b) Tributación de un local utilizado para almacenar artículos de muestra por un agente comercial.
Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones planteadas, el local utilizado como almacén de muestrarios por un agente comercial debe considerarse como un local afecto indirectamente a la actividad gravada y de acuerdo con lo establecido en la letra h) de la Regla 14ª.1.F) de citada Instrucción, deberá tributar por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apanado 1 de la Regla
10ª, integrada exclusivamente por el elemento tributario constituido por la superficie de los locales, teniendo en cuenta para el cómputo de la superficie las normas contenidas en la tan citada Regla 14ª.1.F).
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