Datos de la consulta
- Consulta nº: 21
- Fecha: 30 de abril de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.2 y Dísp. Trans. 3ª.,apartado 1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Exploración de cotos de caza: alquiler y venta de puestos de caza.
Cuestión planteada
El consultante desea saber «de qué forma o en qué
Epígrafe las Corporaciones Locales podrían exigir a las Empresas de alquiler o venta de puestos de caza que se incluyan en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que entrará en vigor o partir del 1 de enero de 1992″.
Contestación
El artículo 79.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su primitiva redacción, consideraba como actividades empresariales a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras, a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, mientras que de la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, del mismo cuerpo legal, también conforme a su redacción originaria, resultaba que dicho impuesto sustituiría a partir de su entrada en vigor a diversas figuras impositivas municipales entre las que se contaba el Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios, una de cuyas manifestaciones era el gravamen sobre los aprovechamientos de los cotos de caza y pesca; de todo ello resulta que el Impuesto sobre Actividades Económicas sujetaría a tributación a cualesquiera actividades económicas, lo que incluiría, lógicamente, a las actividades cinegéticas.
Sin embargo, los cambios introducidos en los dos preceptos mencionados por la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1992, han provocado una evolución de la situación original, que pueda sintetizarse como sigue:
a) El Impuesto sobre Actividades Económicas no sustituirá al Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios que queda derogado con efectos del 1 de enero del presente año, si bien, a partir de dicha fecha, los Ayuntamientos podrán continuar exaccionando la modalidad del mismo que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca; subsiste, por tanto, el Impuesto mencionado exclusivamente en lo que hace referencia a esta modalidad (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, en la nueva redacción dada a la misma por el artículo 6.0 de la Ley 6/1991).
b) El Impuesto sobre Actividades Económicas no gravará a las actividades agrícolas, forestales, pesqueras ni ganaderas, a excepción de la actividad de ganadería independiente, antiguamente gravada por la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, que queda sujeta al Impuesto en los términos descritos en el artículo 79.2 de la Ley
39/1988, en la nueva redacción dada al mismo por el artículo
1 de la Ley 6/1991.
De todo lo expuesto se concluye que el aprovechamiento cinegético de cotos de caza y pesca constituye una actividad no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, estando gravado en el campo de la Hacienda Local exclusivamente por la modalidad que somete a tributación el aprovechamiento de dichos cotos, única subsistente, como se ha indicado, del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios.
Deja una respuesta