Datos de la consulta
- Consulta nº: 207
- Fecha: 4 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.1, 4ª.2.A) y C) y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Grupo 425, Epígrafe 612.6, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Epígrafe 612.6: contenido.
Cuestión planteada
El consultante, ejerciente de la actividad de comercio al por mayor de vinos, desea saber si el Epígrafe 612.6 de las Tarifas están comprendidas otras operaciones que realiza, como son la mezcla de los productos adquiridos y su envase para su posterior venta.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Expuesto lo anterior, se observa que en la propia Regla
4ª, en su apartado 2, letra C) con respecto al comercio al por mayor, no se establece que el pago de las cuotas correspondiente a tal modalidad de comercio faculte para el ejercicio de otras actividades, cuales puedan ser las de mezcla o envasado de los productos objeto de la venta.
Asimismo, entre las actividades comprendidas en el Epígrafe 612.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, no se encuentran las de mezcla o envasado de los productos objeto de la venta; por lo que el pago de la cuota correspondiente a dicho epígrafe tampoco faculta para el ejercicio de dichas actividades de mezcla o envasado de bebidas alcohólicas.
Del mismo modo, en la Ley reguladora del impuesto, Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no existe ninguna disposición por la que en el ejercicio del comercio al por mayor de vinos o bebidas alcohólicas puedan estar comprendidas las actividades de su envasado o mezcla para su venta.
Por tanto, para el ejercicio de tales actividades de mezcla y envasado de vinos, el consultante deberá causar alta en matricula por el epígrafe o epígrafes correspondientes del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas. De este modo quedaría facultado para lo siguiente:
a)
El ejercicio de las actividades comprendidas en el respectivo epígrafe, entre las que se incluye la obtención de los vinos (ya sea por mezcla u otro procedimiento), así como su envasado.
b)
La venta al por mayor y al por menor, la exportación de la materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de las actividades referidas en el párrafo anterior.
La adquisición, en territorio nacional o en el extranjero de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
c)
Asimismo, podrá disponer de almacenes o depósitos cerrados al público; si bien la superficie de los mismos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª.
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