Datos de la consulta
- Consulta nº: 208
- Fecha: 3 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª. Contenido.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer si en el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª de las tarifas, relativo a salones e institutos de belleza, se incluyen los servicios de peluquería de señora y caballero.
Contestación
En el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se recogen las actividades propias de los salones e institutos de belleza.
En el mismo epígrafe se encuentran incluidos los servicios de peluquería que se presten a señoras y caballeros en los salones e institutos citados.
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