Datos de la consulta
- Consulta nº: 201
- Fecha: 6 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2.C), 2.D) y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 614.2, 619.2, 652.2, 652.3 y 659.3, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si en las actividades comprendidas en el Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas está incluida la venta de aparatos e instrumentos tales como compresores para drenaje y pulverización de cosméticos; extractores eléctricos de impurezas de la piel; camillas; lupas y otros.
Contestación
El Epígrafe 652.3 y el Epígrafe 652.2 (según su Nota 1ª), de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, facultan para la venta al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
De la propia naturaleza de los objetos reseñados en el Epígrafe 652.3 citado y del concepto del comercio al por menor que se establece en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción del impuesto, aprobada por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, se desprende que los aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación, referidos en la Nota 1ª del antedicho epígrafe, serán aquellos propios de uso personal y no los de utilización propia de profesionales o en establecimientos
Asimismo, el Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, en el que se clasifica la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, faculta para la venta de los referidos aparatos de uso personal y aplicación de perfumería y cosméticos que no sean propios de utilización por profesionales o en establecimientos.
Según lo expuesto, el consultante, por el ejercicio del comercio al por mayor de los aparatos e instrumentos tales como compresores para drenaje y pulverización de cosméticos, extractores eléctricos de impurezas de la piel, emisores de corrientes de alta frecuencia, galvánicas y otras estimulantes de la piel, vibradores, fundidores eléctricos de cera, productores de vapor y ozono, lupas, camillas, saunas, etc., que sean propios de utilización por profesionales o en establecimientos, por no estar especificada tal actividad en las Tarifas del impuesto, deberá causar alta en el Epígrafe
619.2 de la Sección 1ª, relativo al comercio mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, en virtud de lo dispuesto en la Regla 5ª de la Instrucción.
El pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 619.2 de la Sección 1ª, citado, confiere asimismo la facultad de la venta al por menor de los mismos artículos objeto del comercio al por mayor en los términos de la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción.
Asimismo, si los referidos instrumentos y aparatos de utilización por profesionales o en establecimientos fuesen objeto del comercio al por menor exclusivamente, por parte del consultante, éste deberá causar alta en el Epígrafe 659.3
de la Sección 1ª de las Tarifas.
En cambio, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, le facultará
para la venta al por mayor y menor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, comprendiendo los aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos de masaje y depilación, todos ellos de uso personal.
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