Datos de la consulta
- Consulta nº: 167
- Fecha: 7 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 439.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación de tejidos industriales: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de fabricación de tejidos industriales, afieltrados o no, cuyo proceso productivo es el siguiente:
1º. Preparación de hilos mediante torcido y retorcido.
2º. Tejido de los hilos anteriores.
3º. Mezclado de fibras.
4º. Afieltrado del tejido circular.
5º. Lavado del fieltro obtenido en la fase anterior.
6º. Secado del fieltro.
7º. Calandro tanto del fieltro como del tejido plano sin afieltrar, obtenido en la segunda fase.
8º. Operaciones finales de presentación y embalaje.
Los productos intermedios no son objeto de venta.
Contestación
Las distintas fases del proceso productivo para la obtención de los tejidos industriales de referencia descritas anteriormente no constituyen actividades diferenciadas de la fabricación del producto final a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, no pueden ser calificados como intermedios los distintos productos obtenidos en dichas fases.
Lo anterior significa que el sujeto pasivo deberá
tributar en el Impuesto tan sólo por la fabricación del producto final, esto es, por la obtención de los tejidos industriales afieltrados o no, estando clasificada dicha actividad en el Epígrafe 439.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende a otras industrias textiles n.c.o.p.
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